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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 

 
A- 011-[1100102030002003-00267-01]

Fecha: 03 de febrero de 2004
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Despachos: Juzgados de Familia de Bogotá y Cali
Asunto: Con fundamento en la sentencia de divorcio en el libelo genitor del proceso la demandante solicitó que se librara mandamiento de pago contra el ejecutado, por la suma que corresponde a alimentos conciliados a favor de la menor.  En ese escrito se afirmó la competencia territorial se determinaba por la vecindad de la menor.  El Despacho que conoció, rechazó la demanda argumentando que de conformidad con lo previsto en los artículos 152 del Código del Menor, 335 y 448 del Código de procedimiento Civil, el proceso ejecutivo de alimentos, provisionales o definitivos, correspondía adelantarse en el mismo expediente donde fueron fijados, conforme a ello rechazó la competencia territorial argumentando que se trataba de una ejecución autónoma y debía aplicarse el Art. 8 del Decreto 2772 de 1989.  La Sala de Casación Civil declaró competente al primero por surgir diáfano que habiéndose demandado el pago de los alimentos en un proceso ejecutivo autónomo, ante el Juez de Familia del lugar de su domicilio, con independencia del proceso o de la actuación donde fueron determinados.
Auto A-127-[1100102030002004-00028-01]

Fecha: 02 de julio de 2004
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso :Reducción de Cuota Alimentaria

Despacho: Promiscuo de Familia de Vélez- Familia de Bucaramanga - Promiscuo Municipal de Bolívar, San Gil.
Asunto: Le correspondió por reparto un proceso de reducción de cuota alimentaria al Juzgado Promiscuo de Familia de Vélez, quien rechazó la demanda por competencia territorial remitiéndola al Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, recibida por este despacho una vez realizada la diligencia de conciliación y admitida la demanda, el demandado mediante memorial alegó motivos de orden público solicitó trasladar el proceso a un juzgado de Bucaramanga, lugar donde estableció su residencia y la del menor, el juez accedió a la petición y ordenó la remisión del proceso a dicha ciudad; recepcionado éste el Juez de Familia del Circuito planteó el conflicto negativo de competencia argumentando el principio de la perpetuario jurisdictionis, remitiendo el expediente a la Corte.  La Sala de Casación Civil dirimió el conflicto ordenando la remisión del proceso al primero argumentando que mientras no se presentará recurso o excepción un juez no podía separarse a voluntad del conocimiento de un asunto.
Auto A-135-[1100102030002004-00644-00]

Fecha:14 de julio de 2004
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Despacho: Juzgados de Familia de Bogotá y Neiva
Asunto: El Juez de Familia de Bogotá al que correspondió por reparto el proceso ejecutivo de alimentos, declaró su falta de competencia para conocer al considerar que dicha ejecución debía adelantarse sobre el mismo expediente en que se tramitó la regulación de la cuota alimentaria materia del recaudo; el juzgado de destino también declaró su falta de competencia amparado en el Artículo 8º. del Decreto 2272 de 1989 con moras a facilitar el acceso de los menores a la justicia, trabó el conflicto y para efecto remitió el proceso a la Corte. La Sala de Casación Civil al dirimir el conflicto asignó el conocimiento al segundo, atendiendo el último domicilio del menor.
Auto A-136-[1100102030002004-00574-00]

Fecha: 14 de julio de 2004
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Despacho: Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal y Juzgado de Familia de Armenia
Asunto: El juez Promiscuo Municipal de Zarzal al que correspondió por reparto el proceso de alimentos, rechazó la demanda por falta de competencia  en consideración al domicilio del demandado y dispuso el envío a un segundo despacho; recibido por su homólogo de Armenia, decidió trabar el conflicto argumentando que de la información de notificaciones tampoco le atribuye la competencia, por lo que remitió el proceso a la Corte.  La Sala de Casación Civil dirimió el conflicto y designó al primero su conocimiento, por no existir en el municipio juzgado de familia en subsidio conocerá un municipal y por atender al domicilio de la parte actora.
Auto A- 198 -[1100102030002004-00881-00]

Fecha: 22 de septiembre de 2004
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Despacho: Juzgados de Familia de Bogotá y Neiva
Asunto: Al juzgado de Familia de Bogotá correspondió por reparto proceso ejecutivo de alimentos, en el que el representante legal de la menor solicitó recaudar las mesadas alimentarias mensuales y adicionales generadas conforme a la transacción aceptada en el proceso de alimentos que tramitó en el Juzgado Tercero de Familia de Neiva, el juez declaró su falta de competencia para conocer y ordenó remitirla  a éste último por considerar que dicha ejecución debía adelantarse sobre el mismo expediente en que se reguló la cuota alimentaria materia de recaudo; el juzgado de destino también rechazó el conocimiento, amparándose en que el domicilio del demandante y su representante legal es la ciudad de capital, con éste sustento trabó el conflicto y remitió el expediente a la Corte. La Sala de Casación Civil asignó el conocimiento al segundo en concordancia con el Art. 152 del Código del Menor.
Auto A-245 -[1100102030002004-00060-01]

Fecha: 29 de octubre de 2004
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Despacho: Promiscuo de Familia de Facatativa -Promiscuo Municipal de Mariquita
Asunto: La demanda de alimentos fue repartida al Juez Civil Municipal de Facatativa que la rechazó por falta de competencia y la remitió al Juez Promiscuo de Familia de Mariquita, quien a su vez también rechazó el libelo argumentando el desconocimiento del lugar de domicilio y residencia del ejecutado además que la demandante tenía su domicilio en el municipio de Mariquita provocando el correspondiente conflicto. La Sala de Casación Civil asignó el conocimiento al primero por ser el domicilio del demandante según se afirmó en el texto de la duda.
Auto A- 269 -[1100102030002004-01020-00]

Fecha: 07 de diciembre de 2004
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Custodia y Cuidado Personal de Menor

Despacho: Juzgados de Familia de Cali y Cúcuta
Asunto: El Juzgado de Familia de Cali rechazó el proceso de custodia que le correspondió por reparto aduciendo que no resultada aplicable el Art. 8 del Decreto 2272/89 y cobrar todo su vigor la regla general del Art. 23 numeral 1 del C. de P. C. por lo que remitido el expediente a los juzgados de familia de Cúcuta por corresponder al domicilio del demandado; su homólogo de la ciudad antes nombrada por su parte suscitó el conflicto alegando que la disposición si era aplicable por tratarse de un menor representado por su padre; la Sala de Casación Civil asignó el conocimiento al primero donde se encuentra domiciliado el menor.